1.1
Definir la infraestructura de datos públicos, con las condiciones para su aprovechamiento,
dentro de lo que se incluye: la garantía del derecho de acceso a la información pública,
mantenimiento, necesidades de cooperación público-privada y garantía de no afectación de
datos personales, reservados o clasificados, así como el respeto a la propiedad intelectual
(Línea de acción 1).